(Subsidio discontinuo).- En todos los casos en que el subsidio sea
discontinuo, se atenderá para fijar su monto, al promedio de retribuciones
percibidas por trabajo efectivo en los últimos seis meses inmediatos
anteriores a la nueva prestación.
Tratándose de la causal suspensión total, el monto del subsidio se
mantendrá durante todo el término de su servicio cuando la prestación sea
continua; si fuere discontinua, será de aplicación lo previsto en el
inciso anterior, sin perjuicio de mantenerse, como mínimo, el monto de la
prestación inicial.