REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 (Despedidos en forma sucesiva: saldo del período de subsidio).- Los
trabajadores que, habiéndose acogido al subsidio por causal despido,
reingresaren a la actividad sin haber agotado de modo continuo o
discontinuo el término máximo de aquél y fueren despedidos nuevamente,
retornando al amparo del subsidio únicamente por el saldo de dicho máximo,
reiniciarán la percepción de la prestación por ese saldo a partir del
nivel superior de la escala correspondiente (literales a) de los artículos
13 y 14 del presente decreto).
Lo dispuesto por el inciso anterior no será de aplicación cuando el nuevo
despido proviniere del mismo empleador, en cuyo caso el trabajador
reingresará al goce del saldo del subsidio en el nivel que le hubiera
correspondido en la escala, de no haberse interrumpido la percepción de
aquél.
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