REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (De la prestación).- La prestación por desempleo consistirá en un
subsidio mensual en dinero que se pagará proporcionalmente, si
correspondiere, a los días de desempleo dentro del correspondiente mes del
año, a todo trabajador comprendido en las normas legales que se
reglamentan, que se encuentre en situación de desocupación forzosa no
imputable a su voluntad o capacidad laboral.
Entiéndese por capacidad laboral, a tales efectos, la aptitud psicofísica
para el desempeño de la tarea habitual, debiendo apreciarse aquélla
únicamente al momento en que se genera el derecho a la prestación.
A los efectos del presente decreto, se entiende por mes del año o mes del
calendario, cada una de las doce partes en que se divide el año, tales
como enero o febrero.
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