(Suplemento).- El beneficiario tiene derecho al suplemento del 20% del
subsidio, en los siguientes casos:
A) Cuando fuere casado o viviere en unión concubinaria acreditada ante el
Banco de Previsión Social;
B) Cuando tuviere a su cargo menores de edad, o personas ciegas, o
personas sordomudas que no pueden darse a entender por escrito o por
lenguaje de señas, o personas discapacitadas física o psíquicamente,
siempre que tales personas, en todos los casos, fueren familiares del
beneficiario por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado
inclusive;
C) Cuando tuviere a su cargo descendientes menores de 21 (veintiún) años
de edad, o ascendientes.
Se considera que los familiares indicados están a cargo del beneficiario
cuando éste les proporciona exclusivamente o en su mayor parte los medios
de subsistencia.
Sin perjuicio de ello, no se considera a su cargo el familiar que tenga
ingresos propios que superen el equivalente a 1 BPC (una Base de
Prestaciones y Contribuciones), vigente a la fecha de configurarse la
causal.