REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 (Deducciones).- Las prestaciones por desocupación constituyen materia
gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social
y estarán sujetas a las deducciones por retenciones y sanciones legalmente
autorizadas.
Asimismo, se descontarán de ellas las sumas que los beneficiarios hubieren
percibido indebidamente del Banco de Previsión Social.
Quienes mantuvieren adeudos con el mencionado organismo podrán acceder al
subsidio por desempleo, siempre que autorizaren la imputación de las
consecuentes prestaciones a la cancelación de dichos adeudos, en las
cantidades que fueren necesarias para ello hasta un máximo del 70%
(setenta por ciento) del monto líquido del subsidio. Sin perjuicio de
ello, los adeudos no detectados a la fecha de solicitud del subsidio, no
obstarán al inicio del pago del mismo, reliquidándose el monto de las
sucesivas prestaciones una vez determinados aquéllos.
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