(Sanciones).- El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que
imponen el ordenamiento legal, decretos o resoluciones emanadas del Poder
Ejecutivo o del Banco de Previsión Social, cuyo contralor se atribuya a
esta última institución, será sancionado con multas cuyos montos se
graduarán según su gravedad, en una suma fijada entre los importes de 1
(uno) a 50 (cincuenta) jornales o días de sueldo de cada trabajador
comprendido en el mismo o que pueda estar afectado por aquél, al momento
de acaecer dicho incumplimiento.
En caso de reincidencia, se duplicará la escala anterior. Se entiende por
reincidencia la comisión de una nueva infracción antes de transcurridos
cinco años de la aplicación por la Administración, por resolución firme,
de la sanción correspondiente a la infracción anterior.
Las precedentes sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penales que
puedan corresponder.