(Obligaciones del trabajador).- Son obligaciones de los solicitantes del
subsidio por desempleo o de los desocupados que se encuentran gozando de
dicho beneficio, entre otras:
a) procurarse un nuevo empleo dentro del plazo más breve posible;
b) reintegrarse al trabajo al finalizar el período de suspensión total o
cuando lo solicite el empleador en cualquier momento;
c) comunicar al Banco de Previsión Social, el ingreso a cualquier
actividad remunerada fuera del ámbito de dicha institución, dentro de los
5 (cinco) días hábiles siguientes a que ello acaezca;
d) suministrar toda información o medio de prueba que le solicite la
Administración;
e) concurrir en las oportunidades que lo cite el Banco de Previsión
Social;
f) comunicar todo cambio de domicilio;
g) declarar bajo juramento todos y cada uno de los ingresos que perciba,
cualquiera sea el concepto.