REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

 (Registro de solicitudes por causal suspensión).- El Banco de Previsión
Social llevará un registro de solicitudes de subsidio por desempleo por la
causal suspensión, de acceso público, en el que constarán los datos de la
empresa (denominación, número de empresa y de contribuyente, domicilio y
ramo de actividad), oportunidades en que se requiere el subsidio y número
de trabajadores cuyo amparo se solicita cada vez.
Dicho registro estará disponible, para su consulta, en la página Web del
Instituto.
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