REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Causales).- Son causales para el otorgamiento del subsidio por
desempleo:
A) El despido, salvo que se trate del referido en el literal C) del
presente artículo.
B) La suspensión del trabajo, con la misma salvedad.
C) La reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total
de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje de un 25% (veinticinco
por ciento) o más del legal o habitual en épocas normales, como
consecuencia del despido o suspensión total en un empleo amparado por las
normas legales que se reglamentan y concordantes, cuando se desempeñare
más de uno de tales empleos, o de la disminución de trabajo para un
empleador, salvo, en este último caso, que se trate de trabajadores
mensuales.
Exceptúanse de esta causal las situaciones en que la eventualidad de la
reducción del trabajo resultare de un pacto expreso o de las
características de la profesión o empleo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 10 y 25.
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