REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Período previo de generación).- Para tener derecho al subsidio por
desempleo se requiere:
A) para los empleados con remuneración mensual, haber computado 180
(ciento ochenta) días, continuos o no, de permanencia en la planilla de
control de trabajo u otro documento equivalente, de una o más empresas;
B) para los remunerados por día o por hora, haber computado 150 (ciento
cincuenta) jornales, en iguales condiciones;
C) para los empleados con remuneración variable, haber percibido el
equivalente a 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones)
mensuales, en iguales condiciones.
En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigido deberá haberse
cumplido en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores a la fecha de
configurarse la causal, sin perjuicio de la facultad prevista en el
literal A) del inciso tercero del decreto - ley Nº 15.180 de 20 de agosto
de 1981, en la redacción dada por el artículo 2º de la ley Nº 18.399 de 24
de octubre de 2008.
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