(Servicios no documentados).- En caso de que el trabajador no revistare
en la planilla de control de trabajo o instrumento equivalente, o que no
documentare los servicios dentro del plazo correspondiente, podrá
acreditar, mediante cualquier medio de prueba, la existencia de la
relación laboral y de los demás requisitos exigidos.
La prueba será valorada por la Administración en oportunidad de decidir
sobre el derecho a la prestación.