FIJACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS DE
ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA. MODIFICACION DEL
REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES
AMBIENTALES
(Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de
infracciones al presente decreto, serán aplicadas según los siguientes
criterios:
a) Infracciones consideradas leves, entre 10 (diez) y 1.000 (un mil)
UR (unidades reajustables).
b) Por la reiteración de infracciones consideradas leves o por la
primera infracción grave, entre 100 (cien) y 5.000 (cinco mil) UR
(unidades reajustables).
c) Por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves,
entre 500 (quinientas) y 10.000 (diez mil) UR (unidades
reajustables).
El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en
función de la magnitud de la infracción y los antecedentes del infractor.