FIJACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS DE
ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA. MODIFICACION DEL
REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES
AMBIENTALES
(Otras condiciones de instalación y operación). Los establecimientos e
instalaciones comprendidos en el presente decreto, deberán además:
a) contar con un lugar para el enterramiento sanitario de los
cadáveres de animales, asegurando las condiciones de higiene y
seguridad;
b) contar con un programa de control de plagas; y,
c) impermeabilizar el piso de los corrales, los sitios de
almacenamiento de estiércol y la fosa de enterramiento de
cadáveres, de modo de tener una conductividad hidráulica menor o
igual a 1x10-5 cm/seg.
Se prohíbe la quema a cielo abierto de cadáveres de animales.
Para los trámites de autorización y el control de las actividades de los
EEC, se tendrán en cuenta los criterios técnicos que determine el MVOTMA
en consulta con el MGAP