FIJACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 12/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 4

 (Otras condiciones de instalación y operación). Los establecimientos e
instalaciones comprendidos en el presente decreto, deberán además:

  a)     contar con un lugar para el enterramiento sanitario de los
         cadáveres de animales, asegurando las condiciones de higiene y
         seguridad;
  b)     contar con un programa de control de plagas; y,
  c)     impermeabilizar el piso de los corrales, los sitios de
         almacenamiento de estiércol y la fosa de enterramiento de
         cadáveres, de modo de tener una conductividad hidráulica menor o
         igual a 1x10-5 cm/seg.

Se prohíbe la quema a cielo abierto de cadáveres de animales.

Para los trámites de autorización y el control de las actividades de los
EEC, se tendrán en cuenta los criterios técnicos que determine el MVOTMA
en consulta con el MGAP
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