FIJACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS DE
ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA. MODIFICACION DEL
REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES
AMBIENTALES
(Establecimientos ya instalados). Declárase objeto de estudio ambiental y
sometida a autorización especial, de conformidad con el artículo 17 de la
Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, los establecimientos referidos en
el artículo primero, que se encontraran ya instalados y en operación a la
fecha de publicación del presente decreto:
a) con una capacidad de encierro superior a 5.000 (cinco mil)
animales; o,
b) con una capacidad de encierro de entre 500 (quinientos) y
5.000 (cinco mil) animales, pero su localización no se ajustara a
los criterios que se establecen en el artículo 9° .
Los titulares de tales establecimientos o instalaciones, contarán con un
plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de publicación de
este decreto, para presentar la solicitud correspondiente, ante la
Dirección Nacional de Medio Ambiente.