El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública N° 57, Acta N° 17 de 10 de abril de 2018.
RESULTANDO: I) que por la referida Resolución del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública se acepta la donación que realizara Maltería Oriental S.A., de una fracción de terreno de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), padrón actual número cuarenta y cuatro mil quinientos once (44.511) ubicado en la zona rural de Montevideo, para la relocalización de la Escuela N° 224 del Consejo de Educación Inicial y Primaria.
II) que dicho padrón se encuentra en la zona rural de Montevideo y se ha determinado la fracción a escindir del padrón número cuarenta y cuatro mil quinientos once (44.511) conforme al croquis del Ingeniero Agrimensor Andrés Pison Artagaveytia de marzo de 2017, indicado como fracción uno (1).
III) que actualmente la mencionada Escuela N° 224 se encuentra localizada en una zona no apropiada para el desarrollo integral de los niños y niñas que asisten a clases.
CONSIDERANDO: I) que la relocalización de la Escuela N° 224 y la construcción de un nuevo edificio escolar favorecerá el funcionamiento de la misma, así como a las comunidades familiares y barriales, en cuanto a la cobertura de necesidades y demandas.
II) que tratándose de un predio rural, la normativa vigente prohíbe toda división de tierra que implique crear lotes independientes menores en superficie a las tres hectáreas para los departamentos de Montevideo y Canelones, admitiéndose la división a vía de excepción cuando tenga por objeto la instalación de servicios de interés público declarado por el Poder Ejecutivo.
III) que a fin de posibilitar el fraccionamiento aludido corresponde declarar que resulta de interés público la relocalización de la Escuela N° 224 en el mismo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 10.723 de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley N° 18.367 de 10 de octubre de 2008, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 19.044 de 28 de diciembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase de Interés Público la relocalización de la Escuela Pública N° 224 del Consejo de Educación Inicial y Primaria de la Administración Nacional de Educación Pública, en parte del padrón número cuarenta y cuatro mil quinientos once (44.511) del Departamento de Montevideo, sito en la novena sección catastral de Montevideo, zona rural, de acuerdo al croquis del Ingeniero Agrimensor Andrés Pisón Artagaveytia de marzo de 2017, con una superficie de diez mil metros cuadrados (10.000 m2).