MODIFICACION DEL ART. 65 DEL DECRETO 1/016, RELATIVO A LOS CASOS DE SOMETIMIENTO A LA JUSTICIA PENAL DE FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 24/05/2022
Publicación: 30/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 65 del Decreto N° 01/016, de 4 de enero de 2016.

   RESULTANDO: I) que el referido artículo establece que en todos los casos de sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario policial, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación del encausado para dictar las medidas que correspondan con relación al desempeño de sus cometidos, pudiendo disponer la continuidad en el cargo, el pase provisional a otras tareas compatibles con la imputación y asimismo la suspensión temporaria en el empleo;

   II) que el tercer inciso de la disposición mencionada establece que en el caso de suspensión temporaria en el empleo, deberá resolverse a su vez en lo relativo al goce de sueldo, entendiéndose que el no desempeño del cargo por estos motivos, aparejará la retención total de los haberes, sin perjuicio de las restituciones que pudieran proceder en caso de declararse por sentencia no haber lugar a los procedimientos;

   III) que la solución recogida por el artículo difiere de la establecida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 10.329, de 29 de enero de 1943, que fuera recogido luego por el artículo 227 del Decreto N° 500/991, y por el artículo 71 del Decreto N° 222/014, de 30 de julio de 2014, para todos los funcionarios públicos, en tanto estos establecen que la suspensión temporaria en el empleo importa la retención, cuando menos de la mitad de los haberes;

   CONSIDERANDO: que corresponde ajustar el régimen de la mencionada disposición, en el sentido de que al resolverse sobre la situación del funcionario policial por estar sometido a la Justicia Penal, deba resolverse también en lo relativo al goce parcial o total del sueldo, entendiéndose que la suspensión importa la retención de la mitad cuando menos de los haberes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016 
artículo 65 inciso 3º).

Artículo 2

   Comuníquese. Oportunamente, archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - GUILLERMO MACIEL
Ayuda