El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 304/023, de 10 de octubre de 2023, reglamentario del artículo 174 de la Ley N° 20 075, de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que por el mencionado Decreto en el artículo 2°) se aprobó el Pasaporte Equino Único;
II) que se ha constatado en el modelo de Pasaporte Equino Único anexo un error en cuanto a la vigencia del mismo y respecto a la "Fecha Emisión (solo FUDE)", corresponde sustituir por "Fecha Emisión";
CONSIDERANDO: que es conveniente sustituir el modelo de Pasaporte Equino Único aprobado por el Decreto N° 304/023, de 10 de octubre de 2023, por los argumentos anteriormente expuestos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y reglamentarias; artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículos 261, 279 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017; Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006, modificativas, concordantes y reglamentarias; Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, modificativas, concordantes y reglamentarias; artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 octubre de 2008; Capítulo V de la Sección VI de la Ley N° 19.889, de 8 de julio de 2020 y Decreto N° 290/013, de 9 de septiembre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el modelo anexo aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 304/023, de 10 de octubre de 2023, por el presente modelo adjunto que se tendrá como parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 162/024 de
24/05/2024.
El incumplimiento de las disposiciones precedentes y de las reglamentaciones que se dicten a su amparo, podrá aparejar para el responsable, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - NICOLÁS MARTINELLI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - EDUARDO SANGUINETTI