El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y el Decreto N° 289/009, de 15 de junio de 2009;
RESULTANDO: que por la primera de las normas reseñadas se aprobaron los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones definidas por el Ministerio de Salud Pública, que deben ofrecer a sus usuarios, los prestadores integrales incorporados al Sistema Nacional Integrado de Salud;
CONSIDERANDO: I) que resulta pertinente realizar una actualización del Catálogo de Prestaciones a ser brindadas por los prestadores integrales;
II) que en tal sentido y teniendo como sustento los criterios establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008, se analizó por parte de los equipos técnicos del Ministerio de Salud Pública en conjunto con un grupo de expertos pertenecientes a las diferentes cátedras o departamentos de la Facultad de Medicina, de la Universidad de la República las prestaciones allí incluidas, concluyendo que existe un conjunto de prestaciones que son obsoletas y otras que no son adecuadas las terminologías empleadas para el Sistema Nacional Integrado de Salud;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Salud Pública - N° 9202, de 12 de enero de 1934, los artículos 4°, 5° y 45° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, el Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y el Decreto N° 289/009, de 15 de junio de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Elimínanse del Catálogo de Prestaciones de forma definitiva por ser consideradas obsoletas o fuera de uso, las prestaciones incluidas en el Anexo I (*) del presente Decreto.