Modifícase el artículo 128 del Decreto N° 575/966 de fecha 23 de
noviembre de 1966, estableciendo que las Cédulas de Identidad que
carecieren de valor por tener más de diez años de expedidas, serán
retenidas por las Oficinas Públicas y la Dirección de Migración, cuando
se realicen gestiones ante las mismas y remitidas a la Jefatura de
Policía correspondiente.