DESAFECTACION DEL AEROPUERTO EL JAGUEL COMO AEROPUERTO INTERNACIONAL




Promulgación: 08/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1268
VISTO: la necesidad de desafectar como Aeropuerto Internacional al
aeropuerto departamental de Maldonado "El Jagüel".-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de
mayo de 1991 (Número interno 70.018), se aprobaron las bases para la
implementación del Llamado a Licitación Pública Internacional para dotar
a la zona este del país de un Aeropuerto Internacional, bajo la modalidad
de la concesión de Obra Pública.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de noviembre de
1991 (Número interno 70.457) se aprobó el Pliego de Condiciones
Particulares para la ejecución de la obra.-

CONSIDERANDO: I) que por la cláusula 23 (EXCLUSIVIDAD) del Pliego de
Condiciones Particulares citada para la ejecución de la obra: "Aeropuerto
Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce)" por el sistema de
concesión de Obra Pública, se estableció que "El aeropuerto que se licita
será el único Aeropuerto Internacional del Departamento de Maldonado, por
lo cual deberá preverse la absorción del tráfico y servicios que
actualmente se prestan en el Aeropuerto Departamental de Maldonado: "El
Jagüel".-

II) que en la cláusula vigésimo séptima y vigésimo octava del Contrato de
Concesión de Obra Pública de fecha 9 de diciembre de 1993, consistente en
la remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación parcial de los
servicios del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del
Sauce), se dispone: "Designación del Aeropuerto Internacional C/C Carlos
A. Curbelo como único en el Departamento de Maldonado"; y "Desafectación
del Aeropuerto Internacional de Maldonado: El Aeropuerto Departamental de
Maldonado "El Jagüel" será desafectado en los términos establecidos en el
artículo 23 del Pliego de Condiciones Particulares, una vez que el
Concesionario se encuentre en condiciones operativas y funcionales de
absorber el tráfico de vuelos nacionales e internacionales y servicios
del mismo" respectivamente.-

III) que de acuerdo a la cláusula trigésimo quinta, el contrato antes
referido, se integra con los Pliegos de Condiciones Generales y
Particulares, Comunicados 1 a 9 de la Comisión Asesora de Adjudicaciones,
Oferta del Adjudicatario con los planos y maquetas, mejora de la oferta,
documentos y anexos que se citan: Anexo 14 de O.A.C.I. - Aeródromos,
Anexo 16 de O.A.C.I. - Protección del Medio Ambiente, Documento 9157 -
AN/ 901 (Proyectos de Aeródromos), Documento 9184 - AN/ 902
(Planificación de Aeropuertos), Código Aeronáutico aprobado por la Ley
14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974, Decreto 457/984 de 23 de octubre
de 1984, A.I.P. - Uruguay, Manual I.A.T.A. sobre Servicios de Asistencia
en tierra a las Aeronaves (Airport Handling Manual) en especial su Anexo
AHM B12 en lo aplicable.-

IV) que de acuerdo a los Considerandos precedentes, el Aeropuerto
Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce) debe ser el único
internacional del Departamento de Maldonado, por lo que, el aeropuerto
departamental de "El Jagüel", debe quedar operativo para los vuelos
internos dentro de fronteras.-

V) que el Aeropuerto C/C Carlos A. Curbelo se encuentra en condiciones
operativas y funcionales de absorber el tráfico de vuelos nacionales e
internacionales y servicios del mismo, por lo que en consecuencia
corresponde desafectar al aeropuerto departamental de Maldonado "El
Jagüel" como aeropuerto internacional del departamento de Maldonado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 68
del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de fecha 29 de
noviembre de 1974 y a lo informado por la Comisión Especial de estudio y
asesoramiento de la temática jurídica referente a la explotación del
Aeropuerto Internacional C/C A. Curbelo (Laguna del Sauce).-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase como único aeropuerto internacional del Departamento de
Maldonado, al aeropuerto C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce).-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Desaféctase como aeropuerto internacional, al aeropuerto departamental
"El Jagüel", el que quedará operativo sólo para vuelos internos,
categorizándose en 1B.-
Referencias al artículo

Artículo 3

 Autorízase a operar, en el aeropuerto departamental "El Jagüel", a las
aeronaves cuyo peso máximo de despegue no supere los límites establecidos
por la autoridad aeronáutica (DI.N.A.C.I.A.) de conformidad a las
disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional.-
Referencias al artículo

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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