VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades
Indexadas (U.I.) y en pesos.-
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.-
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de
enero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI
3.000:000.000.- (tres mil millones de Unidades Indexadas) en los plazos de
5 a 15 años y de $ 6.000:000.000.- (pesos uruguayos seis mil millones) en
los plazos de 3 a 10 años, por los montos y en las condiciones y fechas
que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.-
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre 2011.-