VISTO: Las refacciones y arreglos en los cielorrasos del Sub-Suelo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
RESULTANDO: I) Que las mismas son necesarias para la seguridad de los
funcionarios y del público que concurre a la misma a realizar diversos
trámites.
II) Que fue necesario efectuar reparaciones, suspendiendo en algunos casos
y en forma parcial, las actividades que regularmente se desarrollan
mientras se efectúan dichos arreglos que comprenden las Áreas de División
Documentos de Contralor y Departamento de Administración Documentaria.
CONSIDERANDO: Que es necesario dictar un acto administrativo que suspenda
el cómputo de los plazos administrativos en este Inciso, entre los días 22
y 24 de mayo inclusive.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el Decreto
500/91, de 27 de setiembre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Suspéndase el cómputo de los plazos administrativos en los procedimientos
y expedientes tramitados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
durante los días 22 a 24 de mayo de 2012 inclusive.