REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 57 A 60 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA COMISION DE COMPROMISOS DE GESTION (CCG)




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 12/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1158
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en los artículos 57 a 60 de la Ley N° 19.149, de 24 de
octubre de 2013.

RESULTANDO: I) que por dichas normas se creó la Comisión de Compromisos de
Gestión (CCG), la que tendrá competencia en todos los casos que por norma
legal o reglamentaria se hubiera establecido o se establezca la necesidad
de suscribir compromisos de gestión asociados a la percepción de partidas
presupuestales correspondientes a los Incisos 02 al 15 y 21 del
Presupuesto Nacional, y en los que hubieran sido regulados por normativa
específica para determinada Institución.

II) que se estableció asimismo su integración, y cometidos.

CONSIDERANDO: I) que es necesario dictar el reglamento orgánico funcional
de la Comisión de Compromisos de Gestión.

II) que los compromisos de gestión son una herramienta de aplicación
creciente dentro de la administración pública que se inscribe dentro de la
política del Poder Ejecutivo de adaptar el estilo tradicional de la
Administración a una administración orientada a resultados de gestión en
el marco de una planificación estratégica.

III) que los compromisos de gestión involucran tanto a las instituciones
como a sus funcionarios en el desarrollo y aplicación de nuevas
estrategias y modalidades operativas y técnicas de gestión para un
cumplimiento eficaz y eficiente de sus objetivos estratégicos y metas
asociadas, con el consiguiente beneficio para la sociedad.

IV) que a través de dichos compromisos se reconoce el esfuerzo y la
dedicación puestos por los organismos y los funcionarios en pos del logro
de los objetivos y metas fijados, propendiendo así a fortalecer el vínculo
con la institución a la que pertenecen.

V) que tratándose de una nueva modalidad de gestión se hace necesario
uniformizar los criterios, sistemas y metodologías empleadas a fin que los
compromisos de gestión sean aplicados en un marco equitativo, que además
de contemplar las naturales diferencias entre las instituciones y sus
cometidos, asegure mayor objetividad.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    actuando en consejo de ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Integración: La Comisión de Compromisos de Gestión estará integrada por
tres miembros titulares y tres suplentes designados por el Presidente de
la República que actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, quien la presidirá, del Ministerio de Economía y Finanzas y
de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Durarán en sus funciones por el período de gobierno correspondiente y se
mantendrán en las mismas hasta que sean designados quienes hayan de
sucederles, sin perjuicio de la potestad de los jerarcas respectivos de
proponer la sustitución de sus representantes en dicha Comisión.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO -
JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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