Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 57, 58, 59 y 60.
Los proyectos de compromisos de gestión deberán remitirse a la Comisión con una antelación de noventa días previos a su suscripción, la que no podrá ser posterior a la fecha de su entrada en vigencia.