REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 57 A 60 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA COMISION DE COMPROMISOS DE GESTION (CCG)




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 12/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1158
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Facultades: Facúltase a la Comisión de Compromisos de Gestión para:

  a)     Convocar -en coordinación con las respectivas jerarquía- a
         funcionarios que por su experiencia y conocimientos puedan
         colaborar con ella asesorándola temporalmente;
  b)     Comunicarse directamente con todos los organismos que trabajen
         con compromisos de gestión en el ámbito de su competencia;
  c)     Informar al jerarca del organismo correspondiente en caso de
         detectarse que no se está cumpliendo cabalmente con un compromiso
         de gestión asumido o con la reglamentación vigente, pudiendo
         llegar a recomendar la suspensión de dicho compromiso.
  d)     Solicitar la intervención de la Auditoría Interna de la Nación a
         los efectos de verificar registros e información suministrada por
         los organismos que propongan compromisos de gestión, cuando se
         entienda necesario.
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