REVOCACION DEL DECRETO 48/010, RELATIVO A LOS INMUEBLES DECLARADOS PRESCINDIBLES UBICADO EN ZONA RURAL DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 12/06/2017
Publicación: 03/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Decreto N° 48/010 de fecha 1° de febrero de 2010.

   RESULTANDO: I) Que por la citada norma se excluyó de la nómina de inmuebles declarados prescindibles a cargo del Poder Ejecutivo detallados en el Anexo del Decreto 65/002 de fecha 8 de febrero de 2002, a las fracciones 1 y 3 del inmueble Padrón N° 420.656 m/a, ubicado en la zona rural del Departamento de Montevideo, con un área de 87 hectáreas 2685 metros cuadrados, según plano de mensura para la expropiación y remanente del Ing. Agrim. Francisco Gervaz, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 37.703.

   II) Que asimismo en el citado Decreto, se dispuso que las fracciones antes señaladas se afectarán al Ministerio de Defensa Nacional a los efectos del desarrollo de actividades relacionadas con la Industria Naval del País.

   III) Que por Expte. N° 2016-10-6-0000009, la Administración Nacional de Puertos solicita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las fracciones antes indicadas a efectos de dar cumplimiento con los cometidos asignados por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 386/008 de fecha 11 de agosto de 2008, por el cual le fueron encomendadas las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto de Punta de Sayago (ex Frigorífico Nacional).

   IV) Que a efectos de asumir y ejecutar las obligaciones encomendadas resulta imprescindible contar con las áreas adjudicadas al Ministerio de Defensa Nacional.

   V) Que resulta de las actuaciones pertinentes que el Ministerio de Defensa Nacional no ha concretado las obras previstas.

   VI) Que conforme a los fundamentos expresados, procede dejar sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo N° 48/010 de fecha 1° de febrero de 2010.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Revócase a partir de la fecha del presente, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 48/010 de fecha 1° de febrero de 2010, archivándose el expediente relacionado con el referido acto administrativo.

Artículo 2

   Aféctase a la Administración Nacional de Puertos las fracciones 1 y 3 del inmueble Padrón N° 420.656 m/a ubicado en Zona rural en el Departamento de Montevideo, con un área de 87 hectáreas 2685 metros cuadrados señaladas en el plano del Ing. Agrimensor Francisco Gervaz, de agosto de 2004, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 37.703.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORALES - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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