El Grupo 1 incluye en el objeto 198 Partidas no Limitativas Grupo 1 sub-objeto 001 Aparatos y Tarjetas Telefónicas $ 3.004:120.000 partida de carácter no limitativo. El Grupo 2 incluye el objeto 261 Impuestos Directos: sub-objeto 002 IRAE por $ 920:020.476 y sub-objeto 003 Impuesto al Patrimonio por $ 963:025.448; objeto 262 Impuestos Indirectos: sub-objeto 003 IVA Pagos DGI por $ 3.380:656.497 y sub-objeto 004 IVA Compras por $ 3.011:863.383, objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001 Tributos Municipales por $ 80:000.000 y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria por $ 102:583.426, objeto 269 Otras-Tasa Tribunal de Cuentas por $ 17:000.000 y objeto 298 Partidas no Limitativas Grupo 2: sub-objeto 001 Arrendamientos de Canales por $ 912:749.391, sub-objeto 002 Comisiones por Ventas por $ 405:160.000, sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros por $ 196:352.215, sub-objeto 004 Contenido IP-TV por $ 289:900.005, sub-objeto 005 Servicios de Aplicaciones de Terceros por $ 49:932.808, sub-objeto 007 Agentes Telefónicos por $ 65:000.000 (incluidos aportes), sub-objeto 008 Tráfico Internacional por $ 85:800.000, sub-objeto 009 Cargos de Interconexión por $ 1.150:000.000, sub-objeto 010 Arrendamiento de Sitios para Radio-bases y Transmisión por $ 114:606.807, sub-objeto 011 Mantenimiento de Centrales y Otros Equipos por $ 1.147:853.905 y sub- objeto 012 Electricidad $ 586:551.000, partidas todas de carácter no limitativo.
El Grupo 5 incluye en el objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno Central $ 3.196:807.816 de acuerdo con el artículo N° 643 de la Ley N° 16.170 partida de carácter no limitativo.
Los Grupos 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda compuesto por $ 450.000 y U$S 66.600 (Dólares estadounidenses sesenta y seis mil seiscientos) y 8 Aplicaciones Financieras compuesto por $ 256:796.000 y U$S 8:421.700 (Dólares estadounidenses ocho millones cuatrocientos veintiún mil setecientos) tienen carácter de no limitativos.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.