El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la política de promoción de inversiones impulsada por el Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: I) que la política del Poder Ejecutivo en materia de inversiones se basa, fundamentalmente, en ofrecer al mundo un país de oportunidades;
II) que el Uruguay es un país de puertas abiertas con una política migratoria que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas extranjeras que deseen radicarse;
III) que el país ofrece como garantía de sus políticas públicas de inversión y migración, su institucionalidad, un ámbito de libertad económica y social y una tierra con recursos naturales únicos;
IV) que, en definitiva, se impulsa una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en el Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos.
CONSIDERANDO: que, a dichos efectos, es necesario ajustar la regulación del régimen de residencia fiscal con la finalidad de promover la inversión extranjera;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículos 5 - BIS Inciso 5º, literal d), 5 - BIS Inciso 5º y literal c).