INCORPORACION COMO BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 379/020, LOS GUIAS TURISTICOS SEÑALADOS COMO TALES EN EL LISTADO PROPORCIONADO POR EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL TURISMO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El subsidio mensual dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendándose a la Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo.