RECTIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 73/023, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE CERTIFICADOS SOBRE INDIVIDUOS INCLUIDOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VIOLADORES Y ABUSADORES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que el Decreto N° 73/023, de 13 de marzo de 2023;
RESULTANDO: I) que en su artículo 2° se sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 250/020, de 10 de setiembre de 2020, por el siguiente: "Artículo 4°: Las solicitudes de certificados sobre individuos incluidos en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores, previsto por el inciso final del artículo 104 de la Ley N° 18.889, de 9 de julio de 2020, se expedirán a solicitud de los interesados, con indicación del destino, acreditándose identidad fehaciente mediante cualquier medio idóneo para tal fin, completando el formulario a tales efectos, con indicación del nombre completo, cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto, nombre y cédula de identidad de la persona sobre la cual se consulta y las razones debidamente fundadas por la cual se solicita la información, estándose a lo que resuelva la Administración sobre el fundamento de tales razones;
II) que se padeció error en la denominación de la Ley N° 18.889 mencionada, siendo el correcto el N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
CONSIDERANDO: que es ajustado a Derecho, rectificar el número de Ley citada en el Artículo 2° de la parte dispositiva del Decreto de referencia, estableciendo que donde dice "artículo 104 de la Ley N° 18.889, de 9 de julio de 2020", debe decir "artículo 104 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020";
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Rectifícase el Artículo 2° del Decreto N° 73/023, de 13 de marzo de 2023, estableciendo que donde dice "... artículo 104 de la Ley N° 18.889, de 9 de julio de 2020 ...", debe decir "... artículo 104 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 ...".