El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales;
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, oportunamente gestionó la actualización de las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023;
II) que el artículo 10, Capítulo III del referido Reglamento establece que los valores de las tarifas de peaje se actualizarán semestralmente a la hora cero del 1° de junio y el 1° de diciembre de cada año;
III) que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de diciembre de 2023;
IV) que habiendo finalizado el proceso de automatización para el cobro de las mencionadas tarifas, a los efectos de su efectivización, no resulta necesario realizar el redondeo de los precios de las tarifas previsto en el párrafo segundo del artículo 11 del mencionado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que por lo precedentemente expuesto, procede fijar el ajuste de las mencionadas tarifas;
II) que asimismo, corresponde derogar el párrafo 2° del artículo 11 del Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023;
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto - Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, y en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de junio de 2024, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
Categoría
Tarifa básica IVA Inc.
Tarifa Telepeaje
Tarifa SUCIVE
Categoría 1 - Autos y camionetas (2 ejes y 4 ruedas no duales, con remolque de 1 eje)
$ 171,51
$ 145,78
$ 186,94
Categoría 2 - Tractor sin semirremolque y Ómnibus hasta 25 pasajeros
$ 171,51
$ 145,78
$ 186,94
Categoría 3 - Vehículos o equipos de carga de hasta 3 ejes y 6 ruedas, o vehículos de 2 ejes más remolque de 2 ejes sin ruedas duales y adheridos al sistema de Telepeaje
$ 244,28
$ 207,64
$ 266,27
Categoría 4 - Ómnibus de más de 25 pasajeros
$ 244,28
$ 207,64
$ 266,27
Categoría 5 - Vehículos o equipos de carga de 3 ejes y más de 6 ruedas
$ 244,28
$ 207,64
$ 266,27
Categoría 6 - Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes, no tritrenes
$ 498,74
$ 423,93
$ 543,63
Categoría 7 - Vehículos o equipos de carga tritrenes
$ 834,63
$ 709,43
$ 909,75
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
Derógase el párrafo 2° del artículo 11 del Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023. (*)