El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,13% (dos con trece por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 317/025, de 26 diciembre de 2025.