INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO DE 2026




Promulgación: 17/07/2026
Publicación: 23/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 8

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:

   a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva 
      podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 880  
      (pesos uruguayos ochocientos ochenta);

   b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
      moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
      Decreto, se encuentren entre los $ 660 (pesos uruguayos seiscientos
      sesenta) y los $ 880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta), no podrá
      ser superior al que resulte de incrementar en 1,60% (uno con sesenta
      por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo 
      a lo establecido en el Decreto N° 317/025, de 26 diciembre de 2025. 
      El valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá 
      superar la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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