Visto: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas ha proyectado la construcción de una línea aérea de trasmisión
de energía eléctrica de 30 KV desde Durazno a Sarandí Grande, que
integrará la Ampliación del Circuito Central y que no está incluida en la
Reglamentación del decreto ley 10.383, de 13 de febrero de 1943, relativo
a servidumbres necesarias para esa ampliación.
Considerando: que es necesario incluir dicha línea en las disposiciones
de dicho decreto a fin de solucionar los problemas que pudieran plantearse
en materia de servidumbres.
Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase lo dispuesto por decreto 174/969 del 10 de abril de 1969 que
reglamenta el decreto ley 10.383 de 13 de febrero de 1943, estableciéndose
que las disposiciones contenidas en el mismo serán también aplicables a la
línea de 30 KV que se construirá desde la Estación Reductora 150/30 KV
ubicada en San Borja, en las proximidades de la ciudad de Durazno y hasta
Sarandí Grande, la cual integrará la Ampliación del Circuito Central.