En el acto de la inscripción, las firmas referidas en el artículo 2º
proporcionarán, para cada producto, un documento expedido por el
Ministerio de Agricultura y Pesca conteniendo los siguientes elementos:
a) La constancia de que el específico se encuentra autorizado bajo
los términos de la reglamentación vigente, y
b) Un relatorio técnico sobre sus respectivas características
químicas y farmacológicas.
Los envases deberán lucir en sus membretes y prospectos la leyenda
"Medicamento Controlado" de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 100
del decreto 454/976, del 20 de julio de 1976.