ESTUPEFACIENTES. SE REGLAMENTA LA FABRICACION, IMPORTACION, VENTA Y USO DE ESPECIFICOS ZOOTERAPICOS QUE CONTIENEN PSICOFARMACOS




Promulgación: 11/05/1982
Publicación: 24/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1105

Artículo 5

  Los médicos veterinarios que prescriban específicos zooterápicos
psicotrópicos deberán usar las recetas que provee el Ministerio de Salud
Pública a tales fines, haciendo figurar en las mismas el nombre y
dirección del usuario y la o las especies animales a tratar.
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