INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1989




Promulgación: 12/04/1989
Publicación: 23/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 400

Artículo 10

  Para las pasividades acordadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de 1988, los incrementos se aplicarán en forma proporcional al tiempo que
medie, computado en meses, entre la fecha de cese y configuración de la
causal y la mencionada en el último término.
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