INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1989




Promulgación: 12/04/1989
Publicación: 23/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 400

Artículo 13

    Cuando por carencia o insuficiencia de información básica no sea
posible el cálculo de los aumentos establecidos, el Banco de Previsión
Social queda facultado para liquidar provisoriamente los incrementos a
aplicarse a las pasividades sin perjuicio de su adecuación definitiva.
Ayuda