Los ingresos por pasividades de los jubilados del Banco de Previsión
Social resultantes de la aplicación del incremento del artículo anterior
no podrán ser inferiores a N$ 31.633 (nuevos pesos treinta y un mil
seiscientos treinta y tres). Se exceptúan de lo dispuesto precedentemente
a los jubilados hombres menores de 60 años y mujeres menores de 55 años,
salvo que hubieren accedido a la jubilación por causal imposibilidad
física o computando servicios bonificados.