Establécese en N$ 32.579 (nuevos pesos treinta y dos mil quinientos
setenta y nueve) mensuales nominales el monto mínimo de las jubilaciones
otorgadas al amparo de los regímenes anteriores al Acto Institucional Nº
9, atendidos por el Banco de Previsión Social, concedidas por
imposibilidad física y a jubilados con 60 años o más de edad.