INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1989




Promulgación: 12/04/1989
Publicación: 23/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 400

Artículo 7

    Fíjase la asignación mínima de pensión para las acordadas por el
régimen anterior al Acto Institucional Nº 9, en N$ 7.310, (nuevos pesos
siete mil trescientos diez) mensuales nominales. En caso de concurrencia
de beneficiarios, a cada uno de ellos le corresponderá como mínimo la
parte proporcional de dicha asignación.
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