Fíjase la asignación mínima de pensión para las acordadas por el
régimen anterior al Acto Institucional Nº 9, en N$ 7.310, (nuevos pesos
siete mil trescientos diez) mensuales nominales. En caso de concurrencia
de beneficiarios, a cada uno de ellos le corresponderá como mínimo la
parte proporcional de dicha asignación.