Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 626.
Artículo 2
Acaecimiento del hecho generador. - Para la constitución de
sociedades anónimas el hecho generador acaecerá en la fecha del acto de
constitución, de acuerdo con el artículo 278 de la ley 16.060 de 4 de
setiembre de 1989.
En los casos de aumento de capital, acaecerá en la fecha de la resolución
del órgano social que lo haya dispuesto.