Visto: la gestión iniciada por personal militar de las Fuerzas
Armadas, residente en el exterior de la República Oriental del Uruguay,
tendiente a obtener licencia de radioaficionado a efectos de operar desde
el país de residencia.
Resultando: que los programas de estudio destinados la formación del
Personal Superior de las Fuerzas Armadas, contienen cursos relativos a
radiocomunicaciones.
Considerando:que no existen inconvenientes en otorgar la
correspondiente autorización, limitándola al período durante el cual
resida en el exterior.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
Decreto 404/993 del 14 de setiembre de 1993 por el cual se reglamentó el
servicio de radioaficionados.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incórporase al artículo 8° del Decreto 404/993 del 14 de setiembre de 1993 el siguiente texto: (*)