Los funcionarios competentes para el control de la caza en el
territorio nacional (Art. 208 de la ley Nº 16.320), dispondrán las medidas
cautelares de intervención y secuestro administrativo sobre los animales
vivos de la fauna silvestre o sus productos y sobre vehículos,
embarcaciones, aeronaves, armas y artes de caza y equipos para el depósito
y conservación de los frutos de la caza.