PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 02/05/1996
Publicación: 21/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1003
Referencias a toda la norma

DE LAS PENALIDADES

Artículo 17

   Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán
sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el Art. 285 de la ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, según corresponda.
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