EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE INCLUYENDO SUS MENUDENCIAS. PRORROGA




Promulgación: 21/05/2010
Publicación: 01/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 929
VISTO: el literal N) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del
Texto Ordenado de 1996, y el Decreto 116/010 de 12 de abril de 2010.

RESULTANDO: I) que la norma mencionada en último lugar exoneró de Impuesto
al Valor Agregado las enajenaciones de carne de ave por el período que va
desde su vigencia hasta el 30 de setiembre de 2010.

II) que la definición del período de exoneración en función de la entrada
en vigencia, provocó que durante ciertos días no operara la misma.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar el período a partir del 1° de abril para
darle continuidad a la exoneración.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 116/010 de 12/04/2010 
artículo 1.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - TABARE AGUERRE
Ayuda