EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES. BONOS GLOBALES 2050




Promulgación: 10/06/2014
Publicación: 13/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1206
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones
y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación
de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del
Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de
los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-
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