Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones
y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación
de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del
Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de
los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-