APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2018




Promulgación: 04/06/2018
Publicación: 22/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 2018.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al Ejercicio 2018, a regir desde el 1° de enero de 2018, de acuerdo con el siguiente detalle: 

Pesos
Pesos
Ingresos Operativos.
96.273.723.101
Egresos Operativos.
94.924.297.717
Egresos por Inversiones.
1.925.337.700
Total de Egresos
96.849.635.417
DÉFICIT PRESUPUESTAL.
-575.912.316
FINANCIAMIENTO.
575.912.316
De Terceros.
-
Disponibilidades
575.912.316
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
Pesos
Pesos
PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES
1.- RECURSOS.
92.605.490.847
a)
Ingresos Propios
92.605.490.847
1
Ventas Netas
65.616.703.360
2
Otros Ingresos del Giro
0
3
Imesi e Iva.
26.988.787.487
4
Otros Ingresos Ajenos al Giro
0
b)
Financiamiento Externo y Disponibilidades.
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
CONCEPTOS
Pesos
Pesos
1.10
S/Programa Energía - (Der. + Lub) 
79.946.366.156
1.100
Servicios Personales
2.065.059.382
1
 
Retribuc. Básicas Cargos Permanentes.-
708.258.754
11
Sueldo Básico de Cargos.-
701.036.854
12
Adelanto a Cuenta
0
13
Aumento Res (D) 470 -21/05/92
7.221.900
2
 
Retribuc. Básicas de Pers. Contratado.-
 
14.338.788
21
Contratos Temporales.
14.093.688
24
Otros Contratados
0
25
Aumento Res (D) 470 -21/05/92
245.100
4
 
Otras Compensaciones.-
 
342.511.175
02/01
Retribuciones y Compensaciones.
131.607.100
02/02
Compensaciones Varias.
25.994.503
02/03
Comp. Complemento SRV.
50.021.772
03
SRV
116.992.212
04
Antigüedad.
16.915.078
05
Quebranto.
980.510
5
 
Retribuciones Diversas Especiales.
 
542.990.512
02
Horas Nocturnas.
49.295.402
07
Becas y Pasantías.
0
08
Horas Extras.
35.486.426
09/01
Retribución por Régimen Laboral Buques
99.277.500
09/02
Ret. Por Régimen Laboral Turnos.
222.775.929
10
Sueldo Anual Complementario.
136.155.255
6
 
Beneficios al Personal.
 
161.919.092
04
Servicio Médico.
0
07
Viático Comida.
153.462.348
09
Compensación Producto.
8.456.744
7
 
Beneficios Familiares.
 
7.625.454
01
Primas Nacimiento y Maternidad.
181.508
02
Hogar Constituido.
7.392.917
04
Asignación Familiar.
51.029
09/01
Becas Especiales y de Estudio.
0
09/02
Serv. A las Personas por C de Salud.
0
09/03
Serv. A las Personas por Guardería.
0
8
 
Cargas Legales s/Serv. Personales.
 
287.415.607
01
Aporte Patronal.
200.788.703
02
Aport. Patr. Fonasa
86.626.904
9
 
Otras Retribuciones
 
0
04
Fondo Contratación Discapacitados.
0
1.101
Bienes de Consumo.
32.396.844.985
 - Compra de Crudo
23.986.367.142
 - Importación de Derivados
7.538.075.396
 - Varios
872.402.447
1.102
Servicios No Personales
43.695.886.633
1.103
Bienes de Uso
242.127.548
1.104
Activos Financieros
0
1.105
Transferencias
0
1 - Transf. Corrientes al Sector Público.
0
2 - Transf. Corrientes al Sector Privado.
0
3 - Transf. De Capital al Sector Público.
0
1.104
Activos Financieros
0
1.106
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
1.108
Aplicaciones Financieras.
0
1.107
Gastos no Clasificados
1.546.447.608
PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL
1.- RECURSOS.
1.276.796.407
a)
Ingresos Propios
1.276.796.407
1
Ventas Netas
1.068.038.987
2
Iva
208.757.420
b)
Financiamiento Externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO
DENOMINACION 
 
1.11
S/ Programa Energía - Gas Natural.- 
1.306.211.019
1.110
Servicios Personales
33.961.130
1
Retribuc. Básicas Cargos Permanentes.-
15.420.137
11 
Sueldo Básico de Cargos.-
15.328.937
12
Adelanto a Cuenta
0
13
Aumento Res (D) 470 -21/05/92
91.200
2
 
Retribuc. Básicas de Pers. Contratado.-
 
0
21
Contratos Temporales.
0
24
Otros Contratados
0
25
Aumento Res (D) 470 -21/05/92
0
4
 
Otras Compensaciones.-
 
6.211.795
02/01
Retribuciones y Compensaciones.
2.800.151
02/02
Compensaciones Varias.
553.075
02/03
Comp. Complemento SRV.
930.865
03
SRV
1.516.917
04
Antigüedad.
410.787
05
Quebranto.
0
5
 
Retribuciones Diversas Especiales.
 
6.341.840
02
Horas Nocturnas.
775.081
07
Becas y Pasantías.
0
08
Horas Extras.
424.480
09/01
Retribución por Régimen Laboral Buques
0
09/02
Ret. Por Régimen Laboral Turnos.
2.826.968
10
Sueldo Anual Complementario.
2.315.311
6
 
Beneficios al Personal.
 
2.125.271
04
Servicio Médico.
0
07
Viático Comida.
2.014.272
09
Compensación Producto.
110.999
7
 
Beneficios Familiares.
 
98.871
01
Primas Nacimiento y Maternidad.
2.353
02
Hogar Constituido.
95.856
04
Asignación Familiar.
662
09/01
Becas Especiales y de Estudio.
0
09/02
Serv. A las Personas por C de Salud.
0
09/03
Serv. A las Personas por Guardería.
0
8
 
Cargas Legales s/Serv. Personales.
 
3.763.216
01
Aporte Patronal.
2.628.985
02
Aport. Patr. Fonasa
1.134.231
9
 
Otras Retribuciones
 
0
04
Fondo Contratación Discapacitados.
0
1.111
Bienes de Consumo.
849.892.391
1.112
Servicios No Personales
391.866.759
1.113
Bienes de Uso
5.000
1.114
Activos Financieros
0
1.115
Transferencias
0
1 - Transf. Corrientes al Sector Público.
0
2 - Transf. Corrientes al Sector Privado.
0
3 - Transf. De Capital al Sector Público.
0
1.116
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
1.118
Aplicaciones Financieras.
0
1.117
Gastos no Clasificados
30.485.739
PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.
0
1.- RECURSOS.
249.257.949
a)
Ingresos Propios.
249.257.949
1
De Terceros
249.257.949
2
Transferencias Interdivisionales
0
b)
Financiamiento Externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO
DENOMINACION 
 
1.12
Programa Energía - Servicios Comunes a la Empresa.-
11.085.175.505
1.120
Servicios Personales
1.614.309.473
1
 
Retribuc. Básicas Cargos Permanentes.-
693.633.594
11
Sueldo Básico de Cargos.-
687.870.894
12
Adelanto a Cuenta
0
13
Aumento Res (D) 470 -21/05/92
5.762.700
2
 
Retribuc. Básicas de Pers. Contratado.-
 
4.730.975
21
Contratos Temporales.
4.628.375
24
Otros Contratados
0
25
Aumento Res (D) 470 -21/05/92
102.600
4
 
Otras Compensaciones.-
 
303.148.565
02/01
Retribuciones y Compensaciones.
114.806.193
02/02
Compensaciones Varias.
22.676.056
02/03
Comp. Complemento SRV.
47.148.363
03
SRV
96.703.449
04
Antigüedad.
18.463.766
05
Quebranto.
3.350.738
5
 
Retribuciones Diversas Especiales.
 
197.262.397
02
Horas Nocturnas.
9.750.551
07
Becas y Pasantías.
5.800.000
08
Horas Extras.
20.475.704
09/01
Retribución por Régimen Laboral Buques
0
09/02
Ret. Por Régimen Laboral Turnos.
58.692.596
10
Sueldo Anual Complementario.
102.543.546
6
 
Beneficios al Personal.
 
134.290.565
04
Servicio Médico.
0
07
Viático Comida.
127.276.812
09
Compensación Producto.
7.013.753
7
 
Beneficios Familiares.
 
39.397.526
01
Primas Nacimiento y Maternidad.
150.031
02
Hogar Constituido.
6.110.840
04
Asignación Familiar.
42.179
09/01
Becas Especiales y de Estudio.
8.952.672
09/02
Serv. A las Personas por C de Salud.
8.812.944
09/03
Serv. A las Personas por Guardería.
15.328.860
8
 
Cargas Legales s/Serv. Personales.
 
239.905.008
01
Aporte Patronal.
167.597.772
02
Aport. Patr. Fonasa
72.307.236
9
 
Otras Retribuciones
 
1.940.843
04
Fondo Contratación Discapacitados.
1.940.843
1.121
Bienes de Consumo.
126.278.236
1.122
Servicios No Personales
6.697.603.634
1.123
Bienes de Uso
10.619.300
1.124
Activos Financieros
9.880.300
1.125
Transferencias
14.879.000
1 - Transf. Corrientes al Sector Público.
10.450.000
2 - Transf. Corrientes al Sector Privado.
4.429.000
3 - Transf. De Capital al Sector Público.
0
1.126
Int. y Otros Gtos de Deuda
439.656.059
1.128
Aplicaciones Financieras.
2.109.389.367
1.127
Gastos no clasificados
62.560.136
PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-
1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO
DENOMINACION 
 
1.13
S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar.-
8.848.951
1.130
Servicios Personales
8.848.951
1
Retribuc. Básicas Cargos Permanentes.-
3.563.424
11
Sueldo Básico de Cargos.-
3.495.024
12
Adelanto a Cuenta
0
13
Aumento Res (D) 470 -21/05/92
68.400
2
 
Retribuc. Básicas de Pers. Contratado.- 
0
21
Contratos Temporales.
0
24
Otros Contratados
0
25
Aumento Res (D) 470 -21/05/92
0
4
 
Otras Compensaciones.- 
405.588
02/01
Retribuciones y Compensaciones.
0
02/02
Compensaciones Varias.
0
02/03
Comp. Complemento SRV.
0
03
SRV
0
04
Antigüedad.
405.588
05
Quebranto.
0
5
 
Retribuciones Diversas Especiales. 
463.580
02
Horas Nocturnas.
0
07
Becas y Pasantías.
0
08
Horas Extras.
0
09/01
Retribución por Régimen Laboral Buques
0
09/02
Ret. Por Régimen Laboral Turnos.
0
10
Sueldo Anual Complementario.
463.580
6
 
Beneficios al Personal. 
1.593.948
04
Servicio Médico.
0
07
Viático Comida.
1.510.704
09
Compensación Producto.
83.244
7
 
Beneficios Familiares. 
0
01
Primas Nacimiento y Maternidad.
0
02
Hogar Constituido.
0
04
Asignación Familiar.
0
09/01
Becas Especiales y de Estudio.
0
09/02
Serv. A las Personas por C de Salud.
0
09/03
Serv. A las Personas por Guardería.
0
8
 
Cargas Legales s/Serv. Personales. 
2.822.411
01
Aporte Patronal.
1.971.738
02
Aport. Patr. Fonasa
850.673
9
 
Otras Retribuciones 
0
04
Fondo Contratación Discapacitados.
0
PROGRAMA 1.3 - PORTLAND.-
1.- RECURSOS. 
2.142.177.898
a)
Ingresos Propios
2.142.177.898
1
Ventas Netas
1.775.197.765
2
Transferencias Interdivisionales
0
3
Iva.
366.980.133
b)
Financiamiento Externo
-
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- 
GRUPO
DENOMINACION 
 
1.30
Programa Portland
2.577.696.085
1.300
Servicios Personales
508.339.814
1
Retribuc. Básicas Cargos Permanentes.-
165.728.504
11
Sueldo Básico de Cargos.-
163.687.904
12
Adelanto a Cuenta
0
13
Aumento Res (D) 470 -21/05/92
2.040.600
2
 
Retribuc. Básicas de Pers. Contratado.-
 
0
21
Contratos Temporales.
0
24
Otros Contratados
0
25
Aumento Res (D) 470 -21/05/92
0
4
 
Otras Compensaciones.-
 
84.381.451
02/01
Retribuciones y Compensaciones.
30.801.662
02/02
Compensaciones Varias.
6.083.820
02/03
Comp. Complemento SRV.
12.353.194
03
SRV
30.053.915
04
Antigüedad.
5.023.912
05
Quebranto.
64.948
5
 
Retribuciones Diversas Especiales.
 
139.605.325
02
Horas Nocturnas.
15.020.610
07
Becas y Pasantías.
0
08
Horas Extras.
9.901.896
09/01
Retribución por Régimen Laboral Buques
0
09/02
Ret. Por Régimen Laboral Turnos.
81.465.726
10
Sueldo Anual Complementario.
33.217.093
6
 
Beneficios al Personal.
 
42.106.932
04
Servicio Médico.
0
07
Viático Comida.
39.907.764
09
Compensación Producto.
2.199.168
7
 
Beneficios Familiares.
 
1.958.889
01
Primas Nacimiento y Maternidad.
46.627
02
Hogar Constituido.
1.899.153
04
Asignación Familiar.
13.109
09/01
Becas Especiales y de Estudio.
0
09/02
Serv. A las Personas por C de Salud.
0
09/03
Serv. A las Personas por Guardería.
0
8
 
Cargas Legales s/ Serv. Personales.
 
74.558.713
01
Aporte Patronal.
52.086.758
02
Aport. Patr. Fonasa
22.471.955
9
 
Otras Retribuciones
 
0
04
Fondo Contratación Discapacitados.
0
1.301
Bienes de Consumo.
613.054.608
1.302
Servicios No Personales
1.326.512.306
1.303
Bienes de Uso
81.364.741
1.304
Activos Financieros
0
1.305
Transferencias
0
1 - Transf. Corrientes al Sector Público.
0
2 - Transf. Corrientes al Sector Privado.
0
3 - Transf. De Capital al Sector Público.
0
1.306
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
1.308
Aplicaciones Financieras.
0
1.307
Gastos no clasificados
48.424.616

Artículo 2

   Apruébese el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por un monto de $ 1.925.337.700.- (Pesos Uruguayos Mil Novecientos Veinticinco Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Setecientos). El detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado por Decreto No.395/998 del 30 de diciembre de 1998, es el siguiente:

GRUPO
 DENOMINACION
 PESOS
0
Servicios Personales.
0
1
Bienes de Consumo.
0
2
Servicios no Personales.
0
3
Bienes de Uso.
1.825.237.700
4
Activos Financieros.
100.100.000
TOTAL
1.925.337.700
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detalla en los anexos I, II y III (*) adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 3

   De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado, el Saldo de Caja, y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2018 de ANCAP, el mismo presenta un resultado deficitario de $ 575.912.316 (Quinientos setenta y cinco millones novecientos doce mil trescientos diez y seis con 00/100).

Artículo 4

   Apruébese las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondientes al ejercicio 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pesos
Pesos
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA - (Operativo e Inversiones).-
93.742.324.533
GRUPO
DENOMINACION 
0
Servicios Personales
3.722.178.936
1
 
Retribuc. Básicas Cargos Permanentes.-
1.420.875.909
11
Sueldo Básico de Cargos.-
1.407.731.709
12
Adelanto a Cuenta
0
13
Aumento Res (D) 470 -21/05/92
13.144.200
2
 
Retribuc. Básicas de Pers. Contratado.-
19.069.763
21
Contratos Temporales.
18.722.063
24
Otros Contratados
0
25
Aumento Res (D) 470 -21/05/92
347.700
4
 
Otras Compensaciones.-
652.277.123
02/01
Retribuciones y Compensaciones.
249.213.444
02/02
Compensaciones Varias.
49.223.634
02/03
Comp. Complemento SRV.
98.101.000
03
SRV
215.212.578
04
Antigüedad.
36.195.219
05
Quebranto.
4.331.248
5
 
Retribuciones Diversas Especiales.
747.058.329
02
Horas Nocturnas.
59.821.034
07
Becas y Pasantías.
5.800.000
08
Horas Extras.
56.386.610
09/01
Retribución por Régimen Laboral Buques
99.277.500
09/02
Ret. Por Régimen Laboral Turnos.
284.295.493
10
Sueldo Anual Complementario.
241.477.692
6
 
Beneficios al Personal.
299.928.876
04
Servicio Médico.
0
07
Viático Comida.
284.264.136
09
Compensación Producto.
15.664.740
7
 
Beneficios Familiares.
47.121.851
01
Primas Nacimiento y Maternidad.
333.892
02
Hogar Constituido.
13.599.613
04
Asignación Familiar.
93.870
09/01
Becas Especiales y de Estudio.
8.952.672
09/02
Serv. A las Personas por C de Salud.
8.812.944
09/03
Serv. A las Personas por Guardería.
15.328.860
8
 
Cargas Legales s/Serv. Personales.
533.906.242
01
Aporte Patronal.
372.987.198
02
Aport. Patr. Fonasa
160.919.044
9
 
Otras Retribuciones
1.940.843
04
Fondo Contratación Discapacitados.
1.940.843
1
Bienes de Consumo.
33.373.015.614
1 Alimentos y Productos Agopecuarios,etc.
51.325.942
2 Productos Textiles, Prendas de Vestir,etc.
13.147.988
3 Productos de Papel, Libros e Impresos.
15.040.024
4 Productos Energéticos.
7.541.553.465
5 Productos Químicos y Conexos.
592.573.159
6 Productos Minerales.
24.849.882.026
7 Productos Metálicos.
238.214.372
9 Otros Bienes de Consumo.
71.278.638
2
Servicios No Personales
50.785.357.026
1 Servicios Básicos.
496.536.527
2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones.
81.248.816
3 Pasajes, Viáticos, etc.
77.770.729
4 Transporte de Carga,etc.
1.419.600.256
5 Arrendamientos.
27.471.627
6 Tributos, Seguros y Comisiones.
45.994.613.831
7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores,etc.
858.741.037
8 Ss Técnicos, Profesionales y Artísticos.
865.319.849
9 Otros Servicios no Personales.
964.054.354
3
Bienes de Uso
1.548.374.748
1 Maquinarias y Equipos de Producción.
165.022.000
2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de Oficina.
88.946.000
3 Equipamiento sanitario y científico.
7.150.000
5 Equipos de transporte, tracción y elevación.
79.822.600
6 Motores y Repuestos Mayores.
252.751.848
7 Tierras, Edificios,etc.
0
8 Construcciones, Mejoras, etc.
792.806.300
9 Otros Bienes de Uso.
161.876.000
4
Activos Financieros
109.980.300
01 Compra de acciones y participac. de capital.
100.100.000
02 Préstamos a Plazo.
9.880.300
5
Transferencias
14.879.000
1 - Transf. Corrientes al Sector Público.
10.450.000
2 - Transf. Corrientes al Sector Privado.
4.429.000
3 - Transf. De Capital al Sector Público.
0
6
Int. y Otros Gtos de Deuda
439.656.059
02 Intereses Deuda Interna.
367.779.826
04 Intereses de Deuda Externa.
71.876.233
8
Aplicaciones Financieras.
2.109.389.367
02 Amortización Deuda Interna.
1.398.463.626
04 Amortización Deuda Interna.
710.925.741
7
Gastos no clasificados
1.639.493.483
4 Partidas a Reaplicar.
1.639.493.483
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND - (Operativo e Inversiones).-
3.107.310.885
GRUPO
DENOMINACION 
0
Servicios Personales
508.339.814
1
Retribuc. Básicas Cargos Permanentes.-
165.728.504
11
Sueldo Básico de Cargos.-
163.687.904
12
Adelanto a Cuenta
0
13
Aumento Res (D) 470 -21/05/92
2.040.600
2
 
Retribuc. Básicas de Pers. Contratado.-
0
21
Contratos Temporales.
0
24
Otros Contratados
0
25
Aumento Res (D) 470 -21/05/92
0
4
 
Otras Compensaciones.-
84.381.451
02/01
Retribuciones y Compensaciones.
30.801.662
02/02
Compensaciones Varias.
6.083.820
02/03
Comp. Complemento SRV.
12.353.194
03
SRV
30.053.915
04
Antigüedad.
5.023.912
05
Quebranto.
64.948
5
 
Retribuciones Diversas Especiales.
139.605.325
02
Horas Nocturnas.
15.020.610
07
Becas y Pasantías.
0
08
Horas Extras.
9.901.896
09/01
Retribución por Régimen Laboral Buques
0
09/02
Ret. Por Régimen Laboral Turnos.
81.465.726
10
Sueldo Anual Complementario.
33.217.093
6
 
Beneficios al Personal.
42.106.932
04
Servicio Médico.
0
07
Viático Comida.
39.907.764
09
Compensación Producto.
2.199.168
7
 
Beneficios Familiares.
1.958.889
01
Primas Nacimiento y Maternidad.
46.627
02
Hogar Constituido.
1.899.153
04
Asignación Familiar.
13.109
09/01
Becas Especiales y de Estudio.
0
09/02
Serv. A las Personas por C de Salud.
0
09/03
Serv. A las Personas por Guardería.
0
8
 
Cargas Legales s/ Serv. Personales.
74.558.713
01
Aporte Patronal.
52.086.758
02
Aport. Patr. Fonasa
22.471.955
9
 
Otras Retribuciones
0
04
Fondo Contratación Discapacitados.
0
1
Bienes de Consumo.
613.054.608
1 Alimentos y Productos Agopecuarios,etc.
22.516.328
2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc.
3.192.419
3 Productos de Papel, Libros e Impresos.
52.362.996
4 Productos Energéticos.
317.087.220
5 Productos Químicos y Conexos.
29.954.074
6 Productos Minerales.
129.441.498
7 Productos Metálicos.
27.039.112
9 Otros Bienes de Consumo.
31.460.961
2
Servicios No Personales
1.326.512.306
1 Servicios Básicos.
212.845.345
2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones.
565.800
3 Pasajes, Viáticos, etc.
9.972.116
4 Transporte de Carga,etc.
113.704.590
5 Arrendamientos.
21.821.422
6 Tributos, Seguros y Comisiones.
544.158.962
7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores,etc.
30.263.360
8 Ss Técnicos, Profesionales y Artísticos.
12.822.371
9 Otros Servicios no Personales.
380.358.340
3
Bienes de Uso
610.979.541
1 Maquinarias y Equipos de Producción.
163.592.000
2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de Oficina.
0
3 Equipamiento sanitario y científico.
0
5 Equipos de transporte, tracción y elevación.
0
6 Motores y Repuestos Mayores.
81.364.741
8 Construcciones, Mejoras, etc.
78.421.200
9 Otros Bienes de Uso.
287.601.600
4
Activos Financieros
0
01 Compra de acciones y participac. de capital.
0
02 Préstamos a Plazo.
0
5
Transferencias
0
1 - Transf. Corrientes al Sector Público.
0
2 - Transf. Corrientes al Sector Privado.
0
3 - Transf. De Capital al Sector Público.
0
6
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
02 Intereses Deuda Interna.
0
04 Intereses de Deuda Externa.
0
8
Aplicaciones Financieras.
0
02 Amortización Deuda Interna.
0
04 Amortización Deuda Interna.
0
7
Gastos no clasificados
48.424.616
4 Partidas a Reaplicar.
48.424.616

Artículo 5

   El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Pórtland. Se presentará en forma global, a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de objeto para los Grupos 0 "Servicios Personales", y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios No Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos Financieros", Grupo 5 "Transferencias, Grupo 6 "Intereses y Otros Gastos de la Deuda" y el Grupo 8 "Aplicaciones Financieras". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 6

   Para la elaboración y ejecución del presupuesto anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 7

   Partidas no limitativas. No constituyen partidas limitativas la Versión de Resultados (art. 643° de la Ley N° 16.170), el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto a la Rentas a las Actividades Económicas (Ley 18.083), la amortización de préstamos, los intereses a devengar por los mismos, las partidas para incentivo al retiro, la compra y transporte de crudo y derivados, compra y transporte de gas natural licuado y gas natural. 
   Las modificaciones efectuadas de acuerdo con las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Los valores de estas partidas figuran en el presupuesto a nivel de precios enero - junio 2017. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8

   Las partidas de gastos (funcionamiento e inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio enero - junio 2017 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de 1 U$S = $ 28,60. Las mismas se ajustarán en función de la variación del Índice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y, la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 9

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 10° y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor a 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.

   Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 10

   Teniendo en cuenta el proceso de elaboración de la estructura definitiva de cargos de la empresa, exceptuase exclusivamente para el ejercicio 2018, la aplicación de las limitaciones entre objetos del Grupo 0 "Retribuciones personales" dispuestas en el artículo 33 del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.

Artículo 11

   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.

Artículo 12

   Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el art. 23° de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 13

   Las partidas presupuestadas en el 0.4.02.001 "Retribuciones y Compensaciones" contienen los ítems Radicación Interior - Res(D) 1.136/12/82; Gastos de Representación - los fija la O.P.P; Acto Médico Res (D) 1.068/07/88; Compensación Sueldo - Res(D) 163/03/2006; - Res(D) 114/02/09; - Res(D) 873/11/05; - Res (D) 224/02/02; Compensación Vivienda - Res (D)150/01/1967; Res (D) 594/06/96; Res (D) 648/05/80; Res (D) 819/07/11; y Res (D) 78/05/11 y; Indemn. Util. Instrum. y Equipos - Res. (D) 1.068/07/68; Ajuste Compensaciones - Se utiliza para el ajuste de las compensaciones; Comp. Sueldo Variable - Res (D) 450/04/85; - Res (D) 1.751/09/87; - Res (D) 779/07/94; - Res (D) 34/01/98; - Res (D) 586/09/87; Res (D) 694/09/07; Res (D) 694/11/01; - Res (D) 620/10/03; - Res (D) 290/04/05; Res (D) 445/06/06; Guardia Derrame Hidrocarburos - Res (D) 34/01/98; Compensación Riesgo al 100% - Res. (D) 749/05/88; Otros c/Montepío en más - Ajuste; Ficto Vivienda - Ley 16.713; Retribución Instructor - Res (D) 2.270/07/71; Devolución Tiempo no Trabajado Importe - Cuando se devuelve Dto. Tiempo N/ Trabajado; Indem. Conv./10 - Res (D) 766/06/11; Compensación Temporada Estival - Res (D) 1.781/12/85; Compensación Cantera Queguay - Res (D) 313/03/11; Guardia At. Emergencias - Res 712/08/09; Compensación Licencia Médica - Res (D) 1.095/11/09; Comp. Altos Ejecutivos - Ley 15,903 - Art. 26; Comp. Secret. Directorio - Res. (117/02/98; Horas Tarea Penosa - Res (D) 728/05/88; Horas Riesgo al 12% - Res.(D) 749/05/88; Horas Pusher al 8% - Res. (D) 937/04/70; Horas de Riesgo al 75% - Res (D) 749/05/88; Ajust. c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Hora de Riesgo al 75% - Res (D) 749/05/88; Ajuste c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Horaria - Ajustes; Licencia No Gozada - Se paga la licencia que el funcionario no se toma; Retribución no Funcionarios - Res (D) 1.586/12/11; y Descuento Ficto Vivienda - Ley 16.713.- Compensación a Inspectores de Control de Combustibles y Alcoholes - Res (D) 622/05/2012 - del 17/05/2012 y 649/05/2012 del 24/05/2012; Compensación para Programa de Transformación de Gerencia de Abastecimiento - Res (D) 1.429/10/2013 del 24/10/2013; de Compensación a Contadores Delegados Res (D) 1.437/10/2013 del 24/10/2013; Modifica aplicación de Compensación por Operación de Grua: Res (D) 60/01/2013 del 30/01/2013; Compensación por Locomoción a Profesionales Junior y Senior del Servicio Jurídico afectados a la procuración; Res (D) 1682/11/2013 del 28/11/2013; Compensación Sueldos - Sustituye a las Res (D) 163/03/2006 Y 114/02/2009 - Res (D) 168/02/2014 del 20/02/2014; Compensación por uso de autos particulares para desempeño de tareas - Res (D) 13/02/2014 del 06/02/2014 y 1259/11/1993 del 18/11/1993; Compensación a Asistentes de Intendencia asignados al 5° Piso, Res (D) 156/02/2015 del 12/02/2015, Res (D) 806/10/2016 del 06/10/2016 y Res (D) 1187/12/2016 del 29/12/2016.

Artículo 14

   Las partidas presupuestadas en el 0.4.02.002 "Compensaciones Varias" contienen los items: Incluye funcionarios Serv.Médicos en cantera Queguay entre los que perciben comp.313/3/2011 y 1010 /8/2011 Res. (D) 822/6/2014: Prorroga vigencia del Reglamento de Compensación por atención a operaciones exportación vía marítima en períodos inactividad mediante Res.(D) 599/4/2014 de 24/4/2014. Prórroga vigencia de Reglamento de compensación por atención operaciones exportación vía marítima en períodos de inactividad, de 31/12/2014 - Res.(D) 1674/12/2014 de 18/12/2014. Modifica Reglamento de Guardias Domiciliarias de Choferes Tpte.Laguna Sauce y Planta Carrasco     Res.(D) 1742/12/2014 de 30/12/2014. Compensación mensual para asistentes Intendencia Servicio 5° piso Res.(D) 156/2/2015 de 12/2/2015 Modifica Nómina taxativa "Tareas especiales" Res.(D) 728/5/998 y Res.(D) 707/4/991 por Res.(D) 1048/10/2015 de 1/10/2015 Condiciona viáticos a Asesores y Secretarios de Directores RD 1088/10/2015 de 22/10/2015. 

Artículo 15

   Sistema de Remuneración Variable.- (SRV) El monto que podrá ser distribuido por el S.R.V., será inferior a un máximo del 12,77% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio S.R.V. - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares; Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Compensación por Vivienda; Viático por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.) Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
   Determinación del SRV Individual.- La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual.- La ponderación de cada bloque, para el 2017 a liquidarse en el 2018, será del 50%; 30% y 20% respectivamente. Para cada indicador se definirá un porcentaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
   Indicadores de Desempeño Institucional.- Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado.- Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
   Indicadores de Desempeño Sectorial.- Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual a pesar de que la empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa.- Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Indicadores de Desempeño Individual.- Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar.- De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas de los mismos.
   Criterio de Distribución.- La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.
   Revisión.- Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.
   Aprobación del SRV.- En la fase de diseño del SRV, la administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto.- Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas de la República.
   Aprobación del Pago.- Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 16

   Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos" la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 de 26 de junio de 2009 el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 17

   La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 18

   El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1° de junio de 1986.

Artículo 19

   La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los arts. 3° y 4° del Decreto N° 159/02 de 30 de Abril de 2002.

Artículo 20

   Las partidas presupuestadas en 0.5.09.001 "Retribución por Régimen Laboral buques" comprenden los ítems: Horas Extras Buques - R(D) N° 49/01/1997; Convenio Laboral Provisorio embarcación Ky Chororó RD 1145/11/2015 de 05/11/2015; Compensación Franqueo Tripulantes - R(D) N° 49/01/1992; Compensación Oficiales - R(D) N° 1.363/10/1994; Prima por Inflamables - R(D) N° 49/01/1997; Navegación - R(D) N° 49/01/1997; Riesgo Navegación - R(D) N° 1.363/10/1994.

Artículo 21

   Las partidas presupuestadas en 0.5.09.002 "Retribución por Régimen Laboral turnos" comprenden los ítems:      Compensación Rotación Turnos integrales - R(D) N° 578/09/2004; Compensación 6° día - R(D) N° 263/04/1993; Compensación por Transición - R(D) N° 065/01/2012; Asueto Rotativo - R(D) N° 263/04/1993; Turno Rotativo - R(D) N° 263/04/1993; Horas Nocturnas - R(D) N° 363/1952; Horas Sexto Día 2 x 1 - R(D) N° 263/04/1993;Horas Feriado c/Turno (2 x 1 - MC) - R(D) N° 1.172/07/1989 y Horas Feriado c/Turno (2 x1) - RD N° 1.172/07/1989; Modificación Horas Extras para Regímenes Especiales según RD N° 196/2/2013- Modifica bases de cálculo compensaciones claves 148 y 149 mediante R(D) 97/1/2014 de 30/01/2014; Modifica Reglamento de compensaciones para el trabajo de Régimen de Turnos RD 194/02/2013 y RD 984/07/2014 por R(D) 171/02/2015 de 26/02/2015; Modifica Reglamentación Horas Extra RD 1076/10/2010, R(D) 620/5/2012 y R(D) 196/2/2013 mediante R(D) 814/07/2015 de 16/07/2015; Convenio Compensación Atención Emergencias para modificar Reglamento Compensación Atención Emergencias R(D) 712/08/2009 por R(D) 210/04/2016 de 07/04/2016; Compensación para trabajo en régimen de turnos - R(D) 194/02/2013 del 21/02/2013 y R(D) 984/07/2014 del 24/07/2014.

Artículo 22

   Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto y de existir crédito presupuestal, la empresa no ocupara un tercio de las vacantes que se generen entre el 1o de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los artículos 49 y 50 de la ley 18.651 de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las Personas con discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4o de la ley 19.122 de 21 de agosto de 2013.

Artículo 23

   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones son beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El Viático Comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. 
   El monto individual equivale a $ 10.491 (pesos uruguayos diez mil cuatrocientos noventa y uno) por mes a nivel de precios enero - junio 2017.- La Compensación Producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kgs.- El monto individual equivale a $ 578,12 (pesos uruguayos quinientos setenta y ocho con 12/100) por mes a nivel de precios enero - junio 2017, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.

Artículo 24

   La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada.

Artículo 25

   La partida "Becas Especiales y de Estudio" contempla un subsidio especial a la enseñanza especial para la recuperación de menores regida por las Resoluciones de Directorio N° 137/03/2000 de 15/03/2000 y la Res. (SC) N° 086/11/2008 del 03/11/2008.

Artículo 26

   La partida Servicio a las Personas por Guardería contempla un beneficio para la concurrencia de menores a guarderías regida por la Resolución de Directorio 17/01/2012 del 12/01/2012. 

Artículo 27

    Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores medios enero - junio 2017 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 28

   Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta 6 meses de duración. A estos efectos el Directorio de ANCAP convocará a personas inscriptas en un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir esas tareas.- Dicho Registro se actualizará cada dos años.

Artículo 29

   El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañando las de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 30

   Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 31

   En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ANCAP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

Artículo 32

   El pago de la cobertura de vida o una suma equivalente a $ 80.000. del autoseguro de ANCAP que cubre a los      ex funcionarios jubilados de ANCAP o el cobro del incentivo por la opción de renuncia al beneficio del autoseguro, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Directorio N° 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales.

Artículo 33

   Sustitución de servicios de bomberos, mantenimiento de refinería y producción de portland, por Personal Propio. En la medida que el Directorio de ANCAP disponga que dichas tareas comiencen a cumplirse en forma parcial por personal propio o contratado por ANCAP mediante la modalidad de contrato a término, se faculta al mismo a disponer la trasposición      entre el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. A efectos de su implementación, se requerirá informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicación al Tribunal de Cuentas. La trasposición no implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo. 

Artículo 34

   Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas de la República, en los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes.- Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
   a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.
   b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
   c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las condiciones siguientes:
   1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
   2.- Los objetos de los subgrupos 0.4, 0.5 y 0.6 podrán reforzarse entre sí.
   d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.

Artículo 35

   El grupo 7 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el Grupo 0 - "Servicios Personales". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo "Asignaciones Globales" será resorte interno del Organismo.

Artículo 36

   De acuerdo con lo dispuesto en el inc. 2° numeral 3°del art. 24° de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 37

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en la ley 18.172 art. 331.

Artículo 38

   Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo y de Inversiones a regir para el año y, según lo dispuesto por el Art. 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas para el último presupuesto aprobado.

Artículo 39

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 40

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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