OBLIGACION DE INSTALACION DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD DE ENTINTADO A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE EXPENDEN DINERO POR CAJEROS AUTOMATICOS Y DEROGACION DEL DECRETO 214/018
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay actualizarán los instructivos a los efectos de determinar las características que deberán cumplir los sistemas de seguridad, los sistemas inteligentes, los nuevos sistemas de neutralización de billetes y los sistemas de seguridad contra ataques físicos, los cuales serán aprobados por el Poder Ejecutivo.