Visto: lo dispuesto por el decreto 433/977, de fecha 2 de agosto de
1977, relacionado con la visación de las facturas comerciales o
certificados de origen en las Oficinas Consulares de la República.
Resultando: que dicho decreto establece una prioridad para la actuación
de la Oficina Consular del lugar de origen en los casos de mercaderías que
ingresen al país por vía terrestre.
Considerando: la necesidad de ofrecer a la introducción de mercaderías
por vía terrestre, un procedimiento de intervención consular más flexible,
que facilite el servicio del transportador y el contralor del cumplimiento
de las normas vigentes por parte del Agente Consular.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 3º y 7º del decreto del Poder
Ejecutivo 123/975, de 7 de febrero de 1975 y el decreto 168/975, de 4 de
marzo de 1975 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del
Ministerio de Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
DECRETA: